Conexión y atención
A los estudiantes regulares y especiales de los programas de posgrado de la Universidad de Ibagué.Art. 2
Es un deber y un derecho de los estudiantes formar parte de los órganos de decisión de la Universidad y en todos aquellos órganos en los que la Universidad les otorgue representación.Art. 12
El estudiante debe cumplir los siguientes pasos: Art.17
Si no ha transcurrido más de un (1) año de su retiro, en el caso de las especializaciones, ni más de dos (2) años cuando se trate de un programa de maestría o de doctorado. Superado éste tiempo, el caso será analizado por el comité de posgrados correspondiente.Art. 19
El reintegro se solicita ante la coordinación de posgrados o el que haga sus veces. De ser viable la solicitud, el Comité de posgrados correspondiente establecerá las asignaturas y créditos que el estudiante deberá cursar al reintegrarse, previo estudio de la hoja de vida académica.
El reintegro no se autoriza:
a. Cuando el estudiante haya perdido el cupo por bajo rendimiento académico.
b. Mientras el estudiante se encuentra retirado de la Universidad por sanción disciplinaria.
Sí es posible cambiarse de un programa de posgrado al interior de la Universidad, con la posibilidad de reconocimiento de asignaturas y créditos aprobados. Art. 21
Para solicitar el cambio de programa (Transferencia interna), usted debe acreditar las siguientes condiciones: Art. 22
A cumplir el presente Reglamento y demás normas vigentes en el momento de la matrícula.Art. 29
Estas competencias usted puede acreditarlas, mediante prueba aplicada por el Centro de Idiomas de la Universidad o certificación de validez internacional.Art. 31
Antes de completar el 50% de los créditos del respectivo plan de estudios y se constituyen en requisito para continuarlo.
El examen de clasificación le permite conocer el nivel de idioma extranjero que posee, con el que podrá matricular para cumplir con el requisito exigido. Entre tanto, el de suficiencia le permite conocer si posee el nivel de competencia, en un idioma extranjero exigido.
Sí, siempre y cuando usted demuestre la suficiencia de sus niveles mediante una prueba practicada por el Centro de Idiomas de la Universidad de Ibagué.
En los periodos académicos la matrícula debe ser realizada por el estudiante que cumpla con los siguientes requisitos:
a. Matrícula ordinaria: La que se suscribe dentro de las fechas fijadas en el calendario académico del programa de posgrado, después de cumplir con los requisitos señalados en el presente Reglamento.
b. Matrícula extraordinaria: La que se suscribe fuera del plazo fijado para la matrícula ordinaria, con un recargo sobre el valor de la misma. El plazo máximo para esta matrícula será de tres (3) días hábiles antes del inicio de clases. Después de transcurrido el plazo anteriormente señalado y, en todo caso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de clases, el comité de posgrados correspondiente podrá autorizar solicitudes de matrícula, únicamente si están motivadas por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente sustentado.Art. 33
El estudiante que haya formalizado su matrícula y que no pueda cursar el periodo académico podrá solicitar su cancelación a más tardar la tercera clase programada, una vez iniciado el respectivo periodo académico. Para este efecto, se debe presentar por escrito a la instancia que ejerza la coordinación de posgrados, o el que haga sus veces.Art. 38
La definición de crédito académico que ha adoptado la Universidad de Ibagué acoge los lineamientos del Ministerio de Educación en el Decreto 1075 de 2015:
Programa de Asignatura (PDA), el cual es elaborado por el profesor de cada asignatura del programa de posgrado en cumplimiento de los lineamientos fijados por el comité de posgrados correspondiente. El PDA será presentado por el profesor a los estudiantes, en la primera clase.Art. 42
En las coordinaciones de los programas académicos o en la coordinación de posgrados o, directamente, con el docente responsable de la asignatura.
El estudiante debe pagar por este concepto en la cuenta bancaria que le señalen en la tesorería. Acto seguido, deberá acercarse a la coordinación de posgrados con la copia del recibo de pago y entregarlo: la Auxiliar, en dos (3) días hábiles le entregará o enviará al correo el documento.
El estudiante que desee justificar su ausencia para la eliminación de la falla y el desarrollo de una evaluación supletoria de una asignatura debe reunir una excusa válida y debidamente certificada, como:
Sí podrá ser tomada en la modalidad de curso libre, siempre y cuando el estudiante cumpla con los requisitos mínimos para cursarlo y haya disponibilidad de cupo.Art. 45
Son aquellas que se presentan en reemplazo de otra o de otras que se han dejado de presentar en la fecha programada en el PDA de la asignatura y que han sido autorizadas en los términos definidos en éste reglamento.Art. 57
Para solicitar la autorización de la evaluación supletoria el estudiante deberá presentar por escrito la solicitud a la instancia que ejerza la coordinación de posgrados, o el que haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la prueba, adjuntando los soportes correspondientes de acuerdo con el parágrafo único del artículo 44 del presente reglamento. El estudiante deberá presentar la evaluación supletoria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud.
En las evaluaciones supletorias se deberán valorar los mismos resultados de aprendizaje esperados en el periodo evaluado, respetando el nivel de exigencia y de complejidad de la prueba inicial.Art. 58
Si, el cual se fija en el acuerdo anual de los derechos pecuniarios.
Como mínimo un promedio ponderado semestral de tres con cincuenta (3,50) para renovar su matrícula.Art. 64
Sí, si la asignatura está establecida como validable. Además, deberá solicitar por escrito a la coordinación de posgrados o el que haga sus veces esta evaluación que comprende: un componente escrito y otro oral, que abarca la totalidad del contenido y las competencias establecidas en el PDA correspondiente, diseñada por un profesor del área a la que corresponde la asignatura y aplicada por este, con el apoyo de otro profesor de la misma área.Art. 65
No. Cada programa define, según la naturaleza, el propósito y los componentes práctico y teórico de la asignatura, si esta puede ser aprobada mediante un examen de este tipo.
Si, siempre y cuando sea entre programas del mismo nivel (Transferencia externa).Art. 66
Si ha realizado estudios de educación superior en otra institución nacional o extranjera, debidamente reconocida por el Estado, puede solicitar esta modalidad de ingreso que le permite la homologación o convalidación de asignaturas y créditos.Artículo 68.
El número de aspirantes a ser aceptados en la modalidad de transferencia externa, en cada semestre, está limitado por la disponibilidad de cupos del programa.
Es la posibilidad que tienen los estudiantes de cursar, de forma simultánea en la Universidad, dos programas profesionales, con el fin de obtener los correspondientes títulos. Art. 72.
Los requisitos que debe cumplir el estudiante para optar al título en cualquiera de los programas de posgrados son: Art. 75
Lo encuentra en el título VI del Reglamento de los Programas de Posgrado de la Universidad de Ibagué.Art. 79 al 97